El delegado territorial de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, Joaquín Jiménez, se ha reunido esta mañana con representantes de colectivos sociales que por diversas circunstancias puedan optar a una permuta de su inmueble, para informales de la Orden de 5 de octubre de 2017, por la que se crea la bolsa de oferta de viviendas y se regula el procedimiento para la declaración de permuta protegida de vivienda.
A la reunión informativa celebrada esta mañana en la sede de la Delegación de Fomento y Vivienda, ha asistido representantes de asociaciones de Personas con Discapacidad, Federaciones de Asociaciones de Vecinos, Asociaciones de Consumidores y Usuarios y de la Asociación de Familias Numerosas.
Según esta Orden, las personas propietarias o arrendatarias de una vivienda, tanto si es protegida como si es libre, que no se adecue a las necesidades de su unidad familiar o de convivencia, podrán inscribirse en una Bolsa de Viviendas cuyo fin es facilitar e incentivar la permuta con otra vivienda que sí se adapte a sus necesidades.
Lo que se pretende es facilitar e incentivar esta transacción, sin que suponga un gran desembolso económico, estableciendo para ello dos instrumentos: la Bolsa de Oferta de Viviendas y la Declaración de Permuta Protegida de Vivienda.
Bolsa de oferta de viviendas
El objetivo de la bolsa de oferta de viviendas es incluir a todas las personas que estén interesadas en permutar su vivienda. Podrán solicitar su inclusión quienes tengan el pleno dominio o un derecho real de goce o disfrute vitalicio, que no tenga carácter intransmisible; quienes sean propietarios de una vivienda protegida, salvo que la ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas no lo permita o quienes sean arrendatarios, siempre que la propiedad sea de una entidad pública o cooperativa de viviendas.
El procedimiento puede hacerse presencialmente o vía telemática en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/). La Delegación Territorial resolverá en el pazo de 1 mes la inclusión en la Bolsa y si se estima la solicitud, la vivienda se publica en la Bolsa de Oferta de Viviendas, que podrá consultar en la página web. La persona interesada en una vivienda publicada en la Bolsa podrá contactar con el titular o arrendatario a través de la herramienta informática, que permitirá enviarle un mensaje.
Permuta protegida de vivienda
Para la declaración de permuta protegida de vivienda, al menos una de las unidades familiares o de convivencia deberá ocupar una vivienda no adecuada a sus circunstancias personales o familiares. Los motivos pueden ser el aumento o disminución de la composición familiar; la discapacidad que implique movilidad reducida o dependencia sobrevenidas; víctimas de violencia de género o terrorismo, desplazamiento de residencia por motivos laborales o familiares y la disminución de ingresos.
En el caso de que una de las viviendas sea protegida, se cumplirán los requisitos de ingresos previstos en el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020, así como el resto de limitaciones establecidas en el Reglamento de Viviendas Protegidas y no se exigirá la devolución de las ayudas, provenientes de créditos autonómicos autofinanciados, recibidas para la adquisición de viviendas.
Otro requisito es no ser titular de otra vivienda (además de la que permuta) y el precio máximo de las viviendas será el máximo legal, en el caso de las viviendas protegidas o el fijado a efectos del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales, en el supuesto de las viviendas libres.
Asimismo, las viviendas a permutar deberán estar situadas en Andalucía y en el caso de viviendas en arrendamiento, se requerirá la autorización del titular , que deberá ser entidad pública o cooperativa de viviendas.
Efectos
La declaración de Permuta Protegida de Vivienda conllevará la calificación como actuación protegible, a fin de obtener los beneficios fiscales que se puedan regular para este tipo de actuaciones y la aplicación de las reducciones previstas en los aranceles notariales y registrales.