La compulsa de documentos en el Ayuntamiento de Garrucha es un servicio que ha dejado de prestarlo y a los ciudadanos que lo demandan los envían a la Notaría.
En muchos Ayuntamientos la compulsa es un servicio municipal que se presta gratuitamente, pero en Garrucha ha dejado de prestarse incluso gravado con tasa y la razón que se arguye es la existencia de una Notaría en la localidad, a la que muchos acuden por no ir a otro Ayuntamiento vecino.
Si bien es cierto que el funcionario puede negarse, no es habitual que ello se produzca y el servicio de compulsa suele prestarse gratuitamente al estar considerado como un servicio municipal más que se le presta a la ciudadanía y muy especialmente cuando en el Equipo de Gobierno estás tondos sus miembros cobrando un sueldo y el funcionario suele ser un trabajador mal visto socialmente por hechos como el de las compulsas en Garrucha.
Fe pública
Notaría
Usurpación de funciones
Competencia desleal
Reales decretos
Y según se deduce de lo que leo, llegas a un organismo a presentar un simple documento y en el mostrador al público te compulsa el documento el auxiliar administrativo que atiende a la gente, auxiliar que a lo mejor es un temporero que apenas sabe algo de su función.
Manda castañas
Yo he vivido otra forma de actuar en el Ayuntamiento.
La culpa siempre la tiene el periodista y si es Agustin mucho mas la tiene por no contrastar las noticias sobre Garrucha. A ver Nieves yo no he escuchado jamas que se haya denunciado a un funcionario por compulsar y mira que se compulsan documentos en los ayuntamientos al cabo del dia.
Es ilegal que se compulsen copias de documentos que no vayan a quedar en el Ayuntamiento. No lo decide ni la institución, ni el funcionario, no se puede hacer. Los Notarios pueden denunciar al funcionario que lo haga. Me parece normal que la gente no lo sepa y lo achaque a un capricho o mal funcionamiento, pero es inadmisible que el periodista que ha escrito el artículo no se haya documentado antes, aunque fuera un poco.
No es ni más ni menos que lo que dicen las leyes.
Los Ayuntamientos sólo pueden hacer compulsas en los siguientes casos:
– Compulsas de documentos que los particulares deban presentar a través del Registro del Ayuntamiento, independientemente de la administración a la que vayan dirigidos, lo que viene siendo la “ventanilla única”.
– Compulsas (copias auténticas) de documentos del Ayuntamiento que los particulares requieran.
– Compulsas (copias auténticas) de documentos municipales, a instancia de particulares, para presentar en administraciones ajenas al propio Ayuntamiento que los ha emitido.
Los Ayuntamientos no pueden compulsar de documentación no municipal que los particulares deseen presentar fuera del propio Ayuntamiento. En este caso, la compulsa deberá efectuarse por un notario o por el organismo oficial que deba recibir la documentación, y quien lo haga suplantando esa función incurre en graves responsabilidades.
Quisiera rectificar con el debido respeto lo expuesto. Los Ayuntamientos y Administraciones Publicas pueden y en la mayoría de instancias cobran por la compulsa de documentos. Cuestion a parte es que se haga o no. No lo dictamina el funcionario sino la Institución.
Quisiera rectificar con el debido respeto lo expuesto. Los Ayuntamientos y Administraciones Publicas pueden y en la mayoría de instancias cobran por la compulsa de documentos. Cuestion a parte es que se haga o no. No lo dictamina el funcionario sino la Institución.
No se comprende tal negativa. ¿Tan molesto es prestar tan nimio servicio a la gente?
Hombre, enviar a una persona a la notaría para la compulsa de un documento, que suelen ser de escasa entidad, dan ganas de llorar. Cosa distinta será cuando se trate de un documento de suma importancia.
El Ayuntamiento está para servir y no para mirarse el ombligo.
Pero … son cosas que pasan en Garrucha.
Aunque es práctica habitual que los ciudadanos acudan a compulsar documento al Ayuntamiento, En cualquier caso, los secretarios que continúen compulsando, no deben hacerlo sobre documentos que no vayan a quedar en las dependencias municipales para formar parte de expedientes o para remitir a otras administraciones (cuando el ayuntamiento funcione como registro de documentos para otra administración). Porque en los casos en que el ciudadano viene a que se le compulse un documento para presentarlo en otro lugar, el secretario se está excediendo de su ámbito de actuación e invadiendo el de otros profesionales; y extralimitarse (art. 2 del Real Decreto 1174/1987) en el uso de la fe pública administrativa certificando de autenticidad o compulsando documentos producidos por otros Organismos a efectos externos podría implicar una asunción de funciones (intrusismo) reservadas a otros funcionarios (de la Administración que produjo el documento, o los Notarios): la función de «fe pública» sólo alcanza a los actos, acuerdos y documentos que obren en las dependencias a cargo de la Secretaría. El funcionario que compulsa debe conocer la responsabilidad que asume por posible falsedad en documento público o por expedición de copias auténticas de documentos que no le correspondan y a los que se refiere también dicho Real Decreto 772/1999.
Así es. Creo que este Diario debiera rectificar.
Además de recuperar las aceras para los peatones, conseguir la bandera azul para nuestras playas, etc.
Se habilitará un servicio de compulsas a la ciudadanía. Dichas compulsas será gratuitas cuando estas sean una exigencia de cualquiera de las Administraciones del Estado de España.
Pues como se entere Susana Díaz les va a dar un tirón de orejas, porque mientras ella presume de becas y de regalar las matriculas universitarias, los de su partido en Garrucha te mandan al notario a vaciar los bolsillos para conseguir la documentación necesaria.
Una tira la harina y la otra recoje el salvao.