El ex-alcalde de Garrucha ha presentado hoy en el Ayuntamiento de Garrucha un escrito motivado por haber rechazado la Corporación Municipal sus alegaciones sobre el tema de Galasa, y que literalmente es el siguiente:
“Por correo certificado el día 16 de los corrientes he recibido del Ayuntamiento de Garrucha la notificación oficial del acuerdo municipal por la que se me informa que el pleno de la Corporación ha rechazado mis nueve alegaciones de 23 de mayo último relativas al proyecto que tiene el gobierno municipal de que Garrucha abandone el servicio de abastecimiento de agua a domicilio que presta la empresa Galasa.
Para evitar malos entendidos hago constar que la totalidad del acuerdo sobre las mías y otras alegaciones ha contado con el voto en contra de toda la oposición.
A tal efecto, con fecha 25 de octubre actual he presentado un escrito en el Ayuntamiento, registrado de entrada con el número 4658, que dice como sigue:
“El interventor, en su extenso informe (de dificultosa comprensión para los no expertos), rebate telegráficamente mis alegaciones derivando sus posibles efectos, sin más, al hecho futuro. Claro que la simple lectura de las mismas advierte que se trata de cuestiones de presente, cada una merecedora de respuesta concreta y no englobadas, como se ha hecho, en un genérico hecho de futuro que nada significa, cosa que le ha servido al gobierno municipal para tumbarlas sin responderlas, lo que no es admisible en una administración pública, máxime cuando afecta al dinero público.
Por más que me he interesado en conocer la prédica, si es que la hay, de la alcaldesa sobre las desventajas que supone para Garrucha seguir en Galasa nada he logrado al respecto, excepto una vaga acusación a la Diputación sobre un supuesto chantaje. Pero es el caso que tampoco sé de alguna otra prédica de ella en cuanto a las ventajas que nos proporcionaría la nueva empresa suministradora. Y esto que digo viene a ser el fundamento de mis alegaciones, las que con tanta brevedad ha despachado el interventor municipal en su prolijo informe. Es penoso que no sepamos nada de lo que sucede en asunto tan importante, pero eso es lo que nos ofrece la política local, como así se desprende de la pobreza del debate político que refleja el borrador del acta sobre el asunto de Galasa, que nada apunta a que la alcaldesa o la oposición le hayan prestado la más mínima atención a mis alegaciones.
Aunque estaba seguro de que mis nueve alegaciones serían rechazadas por la Corporación municipal, también estoy seguro de que cada una merece una respuesta. Por tanto, si este escrito tiene algún valor oficial, sirva, pues, de requerimiento al gobierno municipal para que responda de forma clara y sencilla a las mismas con el fin de que la población esté bien informada en asunto tan importante y no permanezca en la ignorancia, siendo conveniente la edición de un folleto que explique claramente las razones del cambio.”
Firmado: Adolfo Pérez López
Este escrito de alegaciones sobre la salida de Galasa fue presentado en el Ayuntamiento el día 23 de mayo pasado con el número 2270 del registro de entrada.
AL AYUNTAMIENTO DE GARRUCHA
Adolfo Pérez López, con DNI nº 27.153.005 – X, domiciliado en Garrucha, paseo del Malecón, 20 – 2º A, comparece y expone lo que sigue:
Dice el edicto del Ayuntamiento de Garrucha que la Corporación municipal, en sesión plenaria celebrada el 6 de abril de 2017, como paso previo para salirse de Galasa, aprobó la MEMORIA PROYECTO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN GARRUCHA, sometida a información pública por un período de treinta días naturales que finalizan el día 25 de los corrientes. A tal efecto, el compareciente, en su condición de usuario y vecino del municipio, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, formula las siguientes alegaciones y observaciones:
1ª : Se pide una aclaración sobre los motivos de por qué en un asunto tan importante para el municipio como es el abastecimiento de agua a domicilio, además de los edictos, no se ha informado detalladamente a la población de las razones para prescindir de Galasa y contratar con otra empresa.
2ª : Alegar en contra de la salida de Galasa si el Ayuntamiento no dispone de un informe técnico – sanitario que acredite que la calidad del agua que suministra la empresa a domicilio no se adapta al patrón que se exige para el caso, y si, por el contrario, se tienen ofertas de empresas que acrediten adaptarse al patrón.
3ª : El compareciente estima que la conducción del agua a su domicilio durante el año es correcta (como a los demás), con dos o tres cortes de escasa duración en ese tiempo, razón para alegar en contra de la salida de Galasa si el Ayuntamiento no dispone de un informe técnico que sin lugar a dudas demuestre lo contrario.
4ª : Asimismo se precisa conocer la comparación de las tarifas del suministro de agua de Galasa con las de las empresas interesadas en contratar, y en caso de que sean iguales o inferiores a las de Galasa es importante saber cuánto tiempo se garantiza su permanencia.
5ª : En caso de que en Galasa el rango de los tres conceptos anteriores sea similar al de las otras empresas interesadas, entonces es preciso concretar cuáles son las ventajas para Garrucha con el abandono de Galasa. Y si no se dispone de tales informes se solicita entonces que se digan las verdaderas razones del cambio.
6ª : Como la salida de Galasa supone que el Ayuntamiento cargue con una parte de la deuda de la empresa, además de resarcirla de los gastos recientes producidos en el equipamiento municipal, es importante saber la cuantía del dinero a satisfacer y el modo de reembolsarlo, así como su repercusión en la economía municipal.
7ª : Importante es que se informe en qué situación se queda el Ayuntamiento de Garrucha respecto a la empresa Galasa una vez que deje de abastecer de agua a la población.
8ª : Con la salida de Garrucha es evidente que el servicio que presta Galasa se ve reducido en un porcentaje sustancial, lo que puede suponer una revisión de la plantilla y trabajadores que se vayan al desempleo. Se quiere saber si el equipo de gobierno municipal ha valorado el riesgo que eso supone y su coste social.
9ª : Al contratar el Ayuntamiento con otra empresa el suministro de agua y el tratamiento y depuración de las aguas residuales es claro que las aguas residuales depuradas son susceptibles de venta y que aporten un beneficio económico apreciable, razón para saber lo que piensa hacer el Ayuntamiento al respecto.
En su virtud, el compareciente solicita del órgano competente del Ayuntamiento una respuesta razonada sobre las nueve alegaciones u observaciones expuestas en este escrito, tal y como dispone el artículo 83.3, párrafo 2, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Garrucha, 23 de mayo de 2017
Adolfo Pérez López
Aclaro que el hecho de que PP y Giga hayan votado en contra de rechazar mis alegaciones y las propias de Galasa no quiere decir que hayan defendido las mías (mis nueve alegaciones), pues no me consta que lo hayan hecho en ningún momento, ni en sesión ni fuera de ella.