Esta mañana, la concejal Eva Liria ha presentado un escrito para que se le diera traslado urgente a todos los miembros de la corporación municipal por las serias dudas legales que presenta la posible autorización por parte del Ayuntamiento de El Ejido a la empresa Lirola Ingeniería y Obras, SL para que la citada empresa constituya hipoteca por importe de casi dos millones de euros en relación a la concesión de los servicios municipales de la que es adjudicataria, con el fin último, según se puede deducir, de que Lirola disponga de fondos para acometer la construcción de unas instalaciones que se exigen para el cumplimiento del pliego de condiciones de la antedicha adjudicación.
En dicho escrito se ha pedido que se proceda a su lectura en el seno del pleno municipal por parte del secretario para poner en conocimiento de todos los miembros de la corporación y de todos los ciudadanos de El Ejido los argumentos rotundamente contrarios esgrimidos por este grupo municipal de UPyD, a la autorización a la empresa de limpieza Lirola Ingeniería y Obras. S.L. para constituir dicha hipoteca, por la cantidad anteriormente mencionada, ante la posibilidad de que se pueda poner en peligro el desempeño de un servicio tan básico para los ciudadanos y la necesaria independencia de la propia corporación en cuanto a la contratación o cese de la concesión de servicios esenciales. Asimismo, se ha solicitado la retirada del punto del orden del día y la emisión de una serie de informes sobre el particular. Pese al ruego de que dicho escrito fuese leído en pleno, el alcalde-presidente solo ha informado de que se ha pedido por escrito la retirada del punto del orden del día y la emisión de unos informes. No obstante a lo anterior, y ante la previsión de que finalmente ocurriera lo que ha ocurrido: que la solicitud no leída en pleno, y con anterioridad a la celebración del mismo, el grupo municipal UPyD ha hecho llegar al resto de grupos el escrito presentado para su conocimiento y constancia.
“Desde UPyD -declara Eva Liria-, nos alegramos de que se haya sometido a votación la retirada de este punto del orden del día, tal como mi grupo municipal ha solicitado, y que toda la corporación municipal haya secundado de manera unánime nuestra petición. Todo ello evidencia que -continúa diciendo Eva Liria- pese a las prisas con las que el equipo de gobierno pretende traer a pleno decisiones de extrema importancia para el municipio y que pudieran hipotecar aún mas nuestro presente y futuro, para que todos los grupos de la oposición pasemos de puntillas y sin la información precisa correspondiente, como si de una cuestión menor se tratase, evidencia, como hemos dicho, que el equipo de gobierno actúa de manera temeraria e inconsciente y que este es un tema que exige un estudio y un análisis serio y pormenorizado para poder tomar las decisiones, tras el cual, y a priori, debería inducir a la negativa más rotunda por parte de todos los grupos municipales que forman parte del consistorio ejidense, principalmente del que goza y suele abusar de su mayoría absoluta: el Partido Popular. Visto lo visto se hace aún menos comprensible que se conceda un servicio tan esencial y puesto tan entredicho por una mayoría de ejidenses, a una empresa: Lirola IyO SL, que para poder cumplir con las condiciones de la propia concesión, necesita hipotecar dicha concesión. Lamentamos que el equipo de gobierno siga actuando con este y otros asuntos vitales para el municipio de El Ejido con tanta ligereza e irresponsabilidad; El Ejido no se merece estar en manos de un equipo de gobierno con nula capacidad de gestión y que actúa de una forma tan temeraria, máxime en la situación de quiebra técnica en la que se encuentra nuestro Ayuntamiento a consecuencia de otras prácticas similares a esta en las últimas legislaturas del Partido Popular y otras anteriores incluidas en la Operación Poniente” -concluye Eva Liria.
Al ALCALDE PRESIDENTE DEL PLENO DE LA CORPORACION DE EL EJIDO
AL SECRETARIO MUNICIPAL
AL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA
A LOS PORTAVOCES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO ASÍ COMO
AL RESTO DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL.
ESCRITO URGENTE PENO 14/12/2018
Doña Eva Liria Rubio Concejal de UPYDG del Ayuntamiento de El Ejido ante Ayuntamiento comparece y DICE:
Que en relación al punto 4 del orden del día del Pleno de hoy 14 de Diciembre de 2018, por el que se somete a “Aprobación, si procede, autorización a la empresa LIROLA INGENIERIA Y OBRAS, S.L., concesionaria de la gestión de los de los servicios públicos de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos (r.s.u), recogida selectiva de envases ligeros y de papel cartón, limpieza viaria urbana, limpieza de playas y gestión del punto limpio en el término municipal de El Ejido, para proceder a hipotecar la concesión conforme a lo dispuesto en al legislación hipotecaria y con arreglo a lo establecido en el artículo 261 y siguientes del TRLCSP”
Que tanto en el anterior Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto Reunido de la Ley de contratos del sector Publico en su artículo 261, cómo en el art 263 de la Ley 9/2017 de Contratos de Sector Publico, se establece que solo se puede hipotecar las concesiones de obras con los bienes y derechos que lleven incorporados conforme a lo dispuesto en la Normativa hipotecaria ex artículos 31 y 107.6 de la Ley Hipotecaria.
No consta en ningún documento de los que sustentan dicho punto del orden del día y que han sido remitidos a los concejales, al menos a ésta concejal, que el objeto de la hipoteca sea una concesión de obra, por tanto, sin más argumentos, no procede, la autorización para hipotecar traída a éste Pleno para su aprobación. En todo caso debería constar en el expediente, informe jurídico del Secretario de la Corporación en el sentido de iluminar sobre la cuestión jurídica de si una concesión de gestión de servicios públicos pudiera incardinarse dentro del concepto de concesión de obra.
Tratándose el supuesto debatido y traído a pleno de la hipoteca sobre una concesión de servicio público, según el orden del día, conforme a lo peticionado por la concesionaria: “aprobar la autorización a la empresa Lirola Ingeniería y Obras S.L: concesionario de la gestión de los servicios públicos de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva de envases ligeros y papel cartón, limpieza viaria urbana, limpieza de playas y gestión del punto limpio en el término municipal de El Ejido”, procede la votación previa de su retirada del Orden del día para verificar dicho requisito de Informe jurídico del Sr Secretario que sustente dicha pretensión.
Todo lo expuesto de la inviabilidad jurídico-administrativa de autorización de hipoteca de concesión de servicios público de transporte de residuos sólidos urbanos y otros, se deduce de la mera lectura del informe del Consejo de Estado de 5/12/2001 y la jurisprudencia del TS sobre a la materia que lo interpreta.
A mayor abundamiento la Directiva 214/23 de la UE no es de aplicación, a sensu contrario de lo indicado por la concesionaria en su escrito de fecha 12 de Noviembre de 2018, solicitando la hipoteca de la concesión y que da lugar al expediente, todo ello de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 214/23.
Además, esta petición de autorización de la empresa concesionaria considera en su escrito que a la solicitud de hipoteca de la concesión es de aplicación la actual Ley del sector público Ley 9/2017, no siendo ello así, tal y cómo se colige de su disposición transitoria primera que establece que los expedientes de concesión iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la anterior Ley y en concreto por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre tal como expresamente además reconoce el Informe del jefe de Contratación de este Ayuntamiento.
Por último he de concluir que el motivo por el que se solicita por la concesionaria la constitución de hipoteca sobre la concesión que tiene adjudicada es para construir unas naves, obligación diamante del contrato concesional ,que deberá sufragar con el importe de la tarifas que cobra por dicha prestación de estos servicios objeto de concesión o en su caso acudir a otro sistema de financiación que crea conveniente la empresa concesionaria y que debería haber previsto cuando efectuó su oferta por cuanto que dicha obligación venia impuesta en las cláusulas de los Pliegos de la concesión y no gravar hipotecariamente, a posteriori y de forma ilegal la concesión de estos servicios cuando dicha hipoteca es de objeto imposible por cuanto no estamos ante una concesión de obra sino de servicios a los que no le es de aplicación el gravamen hipotecario como derecho del concesionario y sin que pueda entenderse la obligación de construcción de la nave como una concesión de obra y ni siquiera de carácter mixto, cuando es una obligación accesoria e inherente a la concesión de los servicios concesionados adjudicados a la solicitante de la autorización, y porque dicha autorización supondría de facto un gravamen para el Ayuntamiento en caso de rescisión o rescate de la concesión administrativa de los servicios.
Por otra parte, y para conocimiento y toma de razón del Pleno transcribimos el artículo 69 de la Directiva 214/23 de la UE de la que la corporación en pleno debe tomar conocimiento a los efectos oportunos:
“2222222“ (69) | No deben adjudicarse concesiones a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión, de delitos terroristas, de blanqueo de dinero o de financiación del terrorismo, ni de trata de seres humanos. No obstante, los Estados miembros deben poder establecer excepciones a dichas exclusiones obligatorias en circunstancias excepcionales, cuando necesidades imperativas de interés general hagan indispensable la adjudicación de un contrato. El impago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social será también sancionado con una exclusión imperativa a nivel de la Unión.
Por todo ello, SOLICITO DEL SR ALCALDE: Que, ante mi imposibilidad física de asistir al Pleno del día 14/12/2018, se de lectura en el pleno y por el Sr Secretario a este escrito, presentado con anterioridad a la celebración del Pleno, y se acuerde la votación previa de la retirada del punto del orden del día referido, y para el caso de no estimarse la retirada y proceder a su votación, que por el Sr Secretario se emita informe jurídico escrito o, en su caso, emita informe de viva voz en el Pleno, sobre los extremos de este escrito. Solicitándose, igualmente para su debida constancia y a todos los efectos, que se dé traslado de este escrito de manera previa a la celebración del Pleno o en el mismo, a el Sr. Secretario Municipal, al Sr. Concejal Delegado de Hacienda y resto de concejales del equipo de gobierno, a todos los Grupos Políticos de la oposición municipal del Ayuntamiento de El Ejido, de los que se interesa hagan suya la solicitud contenida en el presente de retirada del punto del orden del día previa votación y caso de que por el Sr Alcalde no se autorice la lectura de éste escrito por el SR. Secretario, lo hagan suyo y procedan a su lectura los portavoces de la oposición sin perjuicio del sentido de su voto si dicho punto fuese sometido a votación. En El Ejido a 14 de Diciembre de 2018. |
Fdo. Eva Liria Rubio