El tramo de carril bici por el Paseo Marítimo está sorprendiendo a cuantos ciclistas lo utilizan o lo ven al haberle dado prioridad al peatón que por este carril transite. Se trata, pues, de relegar a un vehículo en una vía para él concebida y darle prioridad al peatón que por ella transite.
Esta circunstancia está motivando la alternativa de ciclistas por otras vías como las aceras de la Avda. Cabo de Gata, alternativa que no es la única debido al cuestionamiento de otros tramos de carril bici, que en general están produciendo el efecto de haber relegado a la bicicleta y en consecuencia generado aglomeraciones de coches con lo que el tráfico rodado en la capital sea conflictivo y muy especialmente en ‘horas puntas’.
En este sentido el establecimiento del mal llamado Centro Comercial Abierto en el centro de la ciudad, la construcción de parkings subterráneo y zonas azules ha desviado el estacionamiento de vehículos hacia Ciudad Jardín principalmente, habiendo convertido el barrio en un aparcamiento caótico que impide el acceso a viviendas y sobretodo poder aparcar el coche en los garajes que la práctica totalidad de estas casas tienen, haciendo necesario pasar por la ‘caja municipal’ a un coste de 180€/año más el previo informe técnico de en torno 400€. Y ciertamente la colocación de vado en los garajes tampoco supone una garantía de poder encerrar el coche.
Ciudad Jardín se ha convertido actualmente en un barrio catalogado por el Ayuntamiento como residencial única y exclusivamente a efectos recaudatorios, al llevar aparejada esta catologación un sobre elevado valor catastral que en muchos casos supera con creces el valor real de la vivienda y con un coeficiente municipal que para much@s supone un núcleo urbano prohibitivo que en nada se corresponde con el poder adquisitivo. Pero a pesar de haber clasificado el Ciudad Jardín como barrio residencial, en opinión de much@s residentes con fines recaudatorios exclusivamente, ni el diseño ni los servicios municipales son propios de tal catalogación, ante el caótico diseño del tráfico tanto en su rodaje como en su estacionamiento, por lo que fue propuesta la calificación de ‘zona azul’ para ordenar el aparcamiento, además de la inseguridad que suele padecer en algunas épocas.
En esta caótica situación del tráfico rodado brilla por su ausencia en el barrio de Ciudad Jardín el carril bici ante la falsa creencia de su escaso uso, lo cual es cierto, pero debido mayoritariamente al peligro que entraña circular en bicicleta por este barrio.
Terminología
La terminología usada generalmente es ambigua, cambia en los diferentes países, y con frecuencia comunica poca información sobre las características de la vía.
Ciclovía es el término genérico y el más utilizado en Hispanoamérica. Generalmente se utiliza para caminos de bicicleta totalmente separados de la carretera principal. Carril bici es la expresión utilizada en España para las vías ciclistas segregadas implicando la primera que forman parte de la calzada (a un lado de la misma) y la segunda que consiste en una porción del acerado peatonal destinado a la circulación de bicicletas.
En Colombia la expresión ciclovía se utiliza para referirse a las vías vehiculares en las que durante los fines de semana se impide el tráfico motorizado por unas horas para permitir su uso exclusivo para ciclistas. En Chile se reserva el término ciclovía para las vías permanentemente segregadas. Básicamente se le da el surgimiento del término ciclovía a Bogotá (Colombia), que es la ciudad pionera en su uso.
Existen otras diferencias regionales: bicisenda es el nombre que se le da a la ciclovía en Argentina. (Aunque en Buenos Aires y Córdoba, se la denomina «ciclovía»).
Ciclorruta3 es el término utilizado en Colombia para referirse a la red urbana de caminos para bicicleta, separada de la red vial urbana cuando esta se ubica sobre las aceras, mientras que cuando se ubica en una porción de calle separada exclusivamente, la cual antes se usaba para los vehículos, se le denomina bicicarril.
En España se denominan vías verdes a los antiguos trazados ferroviarios en desuso acondicionados como infraestructuras para desplazamientos sin tráfico motorizado para ciclistas y peatones.
En el País Vasco (España) existe el término local bidegorri para referirse a los carriles bici. Esta palabra significa en lengua vasca camino rojo y se debe a que los primeros carriles bici fueron identificados siendo pintados de este color, costumbre que en buena parte sigue manteniéndose. La palabra en cuestión se ha convertido en la palabra comúnmente utilizada en esta región para denominar este tipo de vías, también al hablar en español.
http://www.dgt.es/PEVI/documentos/catalogo_recursos/didacticos/did_adultas/aprendizaje_peatonII.pdf
MAPFRE:
¿Es siempre obligatorio circular por el carril bici?
El carril bici, en el caso de existir, será la vía preferente para utilizar la bicicleta en nuestros desplazamientos. Esto, que parece una afirmación sencilla, provoca muchas dudas y discusiones en todos los ámbitos, derivadas en parte del propio Reglamento de Circulación, derivadas en parte de las particularidades de cada municipio y del propio carril bici. Además, entra muchas veces la interpretación personal de cada ciclista. Por eso nos preguntamos, ¿es siempre obligatorio usar el carril bici? Veamos el caso concreto de España.
La respuesta corta es que hay que usar el carril bici siempre que sea posible. Esto significa que, en presencia de carril bici, en general es obligatorio que los ciclistas lo utilicen. Exista señal o no, el carril bici debe ser el carril natural para las bicicletas (como su propio nombre sugiere, por otro lado).
Ahora bien, a veces existe distancia entre la teoría plasmada en el Reglamento de Circulación y la realidad física del carril. Dependerá del estado de conservación del mismo y de la idoneidad de su trazado, o mejor dicho, de si está bien o mal diseñado.
Existen muchos ejemplos de carriles bici con farolas o árboles en medio de su trazado, carriles sin salida o continuidad y otros casos que, para el ciclista, no son simples incomodidades, sino impedimentos para utilizar estas vías.
El Reglamento de Circulación en España, ¿qué dice?
Veamos el artículo 36:
Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
Traduciendo, los ciclos (bicicletas) circularán por el arcén de su derecha, si es posible, y si no utilizarán la parte imprescindible de la calzada, a menos que exista una vía destinada para ellos. La cosa quedaría clara así, porque del texto se deriva que, si existe una vía dedicada a las bicis (carril bici), estas deberán utilizarla obligatoriamente. El problema es que esa palabra explícita (obligación) no aparece en el texto.
Otro problema derivado es que los diferentes municipios pueden regular el carril bici casi de manera autónoma, obligando su uso con o sin señales, o bien dejándolo a la elección del ciclista. El resultado es la confusión: algunos ayuntamientos pueden utilizar la señal R-407 (obligatoriedad de uso del carril bici) o la S-35 (recomendación informativa).
¿Conclusión?
El uso del carril bici es obligatorio según el Reglamento de Circulación porque así lo afirma el artículo 36. Se le puede dar vueltas y utilizar la retórica, pero la afirmación es clara: los ciclos circularán por la calzada o arcén a menos que exista un carril bici. Luego, si existe un carril bici, deben circular por él.
Dependiendo del municipio, habría que estudiar cada caso y conocer el reglamento particular sobre la obligatoriedad o no de su uso. Y en el caso de carriles bici deslucidos, estropeados o con elementos peligrosos o que obstaculicen la marcha, habría que denunciarlo al organismo correspondiente utilizando los medios al alcance.
¿Me pueden sancionar si como peatón utilizo un carril bici?
El artículo sobre la posibilidad de ser sancionados por cruzar un paso de peatones circulando en bici, si recordáis, muestra una fotografía de cabecera que refleja, en cierto modo, la forma que tenemos de convivir en ciudad como automovilistas, peatones y ciclistas (conductores de bicicletas). El semáforo que regula la circulación de peatones y ciclos es prueba de ello. No obstante, sobre el cumplimiento de la normas y, en especial, por las proximidades a cruces semafóricos, da lugar a diversas interpretaciones.
Los comentarios publicados en el artículo anteriormente mencionado apuntan sobre la necesidad de regular la compatibilidad de circulación entre todos los usuarios de la vías públicas, así como también se dejó claro que si el paso de peatones es compartido entre viandantes y ciclistas, dicho paso de peatones tiene que estar debidamente señalizado para la circulación de unos y otros. Si, además, la señalización pintada en el suelo como la que delimita la acera y el carril bici, no habrá dudas. Sin embargo, las hay… Si no, vean.
Circular en bici puede convertirse en deporte de alto riesgo
Un ejemplo de lo que estamos hablando, a pie de calle, lo podemos ver en este vídeotitulado: Peatones y ciclistas. Se trata de la grabación del propio recorrido que hace un ciclista mientras conduce su bicicleta, a su paso por diversas vías ciclistas y en zonas claramente urbanas, como puede observarse, por la presencia de peatones y sitios urbanizados:
Todo un reportaje gráfico y además argumentado durante los tres minutos y medio que dura el vídeo con las propias reflexiones, de su autor, sobre la movilidad de peatones y ciclistas así como sus puntos de vista sobre la circulación tanto de unos como de otros. La cuestión es, a ver quién le pone el cascabel al gato, o mejor dicho, ¿quién se atreve a justificar una conducta entre tanta variedad de opiniones? Lo cierto y verdad es que, tan sancionable es: cruzar un paso de peatones montado en bici como utilizar un viandante a sus anchas una vía ciclista, ¿o no?
Últimamente son muchas las ciudades que están comenzando a multar a los ciclistas que utilizan las aceras para sus desplazamientos con el argumento de que se pone en peligro a los peatones. Añaden los responsables municipales que muchos ciudadanos se han quejado y que había que tomar medidas para evitar accidentes.
Sin poner en duda que las aceras son para los peatones, me gustaría demostrar que a pesar de lo que parece, realmente a los peatones no les molesta compartir las aceras con los ciclistas sino todo lo contrario. Cuando tienen la opción de circular por una acera o por un carril bici paralelo a la acera, muchos prefieren la compañía de las bicicletas, a pesar del supuesto riesgo.
Donde antes había aceras… ahora, hay carril bici
Para el caso que nos ocupa, en relación a la pregunta, sobre si puede ser sancionado un peatón por un carril bici, independientemente de las ordenanzas municipales si las hubiera, nos tenemos que remitir al Reglamento General de Circulación para ver lo que nos dice al respecto como hicimos también en el artículo sobre si puede ser sancionado un ciclista por un paso de peatones para despejar dudas.
Y tenemos con el RGC en la mano, en cuanto a la circulación por zonas peatonales de peatones, que un peatón puede ser sancionado al transitar por arcén o por la calzada existiendo zona peatonal practicable con una multa de 80 € (40 € como importe reducido) por una infracción leve (art.65.4.c) pero no dice nada sobre utilizar una vía ciclista. Está claro que si se dispone de acera no se tiene por qué transitar por un carril bici. Pero… ¿en las aceras convertidas en carril bici, quién tiene preferencia?
El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento pero se podría informar mejor a los usuarios, por parte de la Administración Local, mandando folletos ilustrativos e informativos sobre las nuevas infraestructuras en cuanto a sus vías ciclistas (ahora existen carriles bicis donde antes había aceras), forma de utilización, tramos donde existe compatilidad de circulación entre peatones y ciclistas, señalización existente, etcétera.
Tan fácil como mandar dicha información, por ejemplo, cuando nos remiten la carta de pago con el impuesto de circulación si se tiene vehículo o con el impuesto de bienes inmuebles para aquellos que no tengan un automóvil pero sí hacen uso de la bicicleta. ¿no les parece?
Vídeo | Luis Pérez
En Circula Seguro | Pasos, peatones, ciclistas y ‘bicingueros’, ¿Me pueden sancionar por cruzar un paso de peatones circulando en bici? La regulación sobre el uso de la bicicleta, a debate
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Normas para circular por el carril bici
19 abril 2016Cada 19 de abril se celebra el Día Mundial de la Bicicleta. Para disfrutar al máximo de este deporte, existen unas normas que se deben respetar para circular por los carriles bici.
https://www.legalitas.com/docs/manuales/CARRETERA-LEGALITAS.pdf
Lo primero que se debe tener en cuenta es que un carril bici, es una vía ciclista adosada a la calzada, pudiendo ser de único o doble sentido.
Existen también carriles bici protegidos, que son aquellos cuentan con elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada y acera.
Además de los ya mencionados, es habitual también encontrarnos con acera-bici, es decir, una vía ciclista señalizada sobre la acera. La pista-bici, que es la vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras; y, por último, la senda ciclable, que es la vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
Cuando en este tipo de vías, consta la señal S-64, indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizada por ciclos, quedando indicados por flechas el número de carriles de la calzada, así como el sentido de circulación.
Del mismo modo, cuando la señal que figura en esas vías es la R-407 a), se establece, para los conductores de ciclos, la obligación de circular por esa vía, en cuya entrada esté situada y la prohibición de usarla al resto de usuarios, es por ello que, cuando se circule en bicicleta por estos pasos, carriles o arcenes (siempre que estén debidamente señalizados para el uso exclusivo de bicicletas) los usuarios tendrán preferencia en relación al resto de vehículos.
Además, si en un cruce o intersección existen dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia, normalmente, será advertido por la existencia de la señal P-22, que también nos avisa del peligro existente por la proximidad de un lugar donde, frecuentemente, los ciclistas salen a la vía o la cruzan.
Igualmente, conviene recordar que los ciclistas tendrán prioridad de paso sobre un vehículo de motor cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades y cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. En los demás casos, no podemos olvidar que la bicicleta es considerada un vehículo, por lo que, serían aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
También, como consecuencia de la especial protección que merecen los usuarios de la bicicleta, queda prohibido adelantar en las intersecciones con vías para ciclistas.
Por otro lado, conviene recordar que, tanto, el conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.
Del mismo modo, se debe insistir que los conductores de bicicletas, también están sometidos a las tasas de alcoholemia, no pudiendo circular por ningún tipo de vía con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Que, como cualquier otro conductor de vehículos, no pueden circular habiendo ingerido drogas o sustancias estupefacientes; y, que, están sometidos a la obligación de realizar las pruebas a requerimiento de los agentes de la autoridad.
Por último, hacer mención, que, en cualquier caso, las bicicletas, siempre deben estar dotadas de los elementos reflectantes homologados establecidos reglamentariamente, considerándose una infracción leve, tanto, circular sin el alumbrado reglamentario, como no hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas cuando ese uso sea obligatorio.
Referencia legal
- Artículos 25.4, 40.1,h), 43.4, 47, 75 y Anexo I apartados 75 a 79, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Artículo 20, 21, 27, 64, 87, 94, 98, 160, 168.d), del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Isabel Prieto
Abogada de Legálitas