El Consejo Andaluz de Comercio -integrado por la Junta y por representantes de municipios y provincias, las Cámaras de Comercio y las organizciones empresariales, sindicales y de consumidores más representativas- ha decidido esta semana el calendario de domingos y festivos autorizados para 2019, cuya orden se publicará próximamente en el BOJA. Este año se ha adelantado la aprobación de este calendario para permitir a los ayuntamientos que debatan con los agentes socioeconómicos la permuta de uno de los días autorizados por otro a su elección, dando así cierta flexibilidad para la celebración de ferias de oportunidades o la apertura de establecimientos comerciales en un día distinto a los diez que cada año se autorizan.
En el año 2019, los domingos o festivos que podrá haber actividad comercial son el 7 de enero, el 7 de julio, el 15 de agosto, el 1 de septiembre, el 12 de octubre, el 1 de noviembre y el 1, 9, 22 y 29 de diciembre.
En 2018, los diez días autorizados son el 7 de enero, el 1 de julio, el 15 de agosto, el 2 de septiembre, el 12 de octubre, el 1 de noviembre, el 25 de noviembre y el 8, 23 y 30 de diciembre. Mediante resolución de 30 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Comercio de la Junta se autorizó a los municipios de Adra, Almería y Níjar la sustitución del día 2 de septiembre por los días 16 de julio, 25 de junio y 19 de enero, respectivamente.
Los horarios comerciales en Andalucía están regulados por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, la Ley 7/1996, de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. El cumplimiento de esta normativa puede conlleva desde apercibimiento o multa a partir de 150 a 3.000 euros (infracciones leves) hasta multas de entre 45.001 y 150.000 euros (infracciones muy graves).
Según esta normativa, tienen libertad para determinar el horario comercial las tiendas de artículos de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustible y carburantes y floristerías y plantas, además de las que tengan una superficie menor a 300 m² (salvo los pertenecientes a empresas o grupos de distribución no considerados como pymes) y las llamadas ‘tiendas de conveniencia’, con una superficie entre 300 y 500 m² que abren al menos 18 horas diarias y venden libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación y audiovisuales, juguetes y regalos. También los establecimientos instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte que tengan acceso restringido para las personas que viajan, sin perjuicio de la excepción prevista en el texto refundido. Además, podrán abrir los establecimientos situados en las zonas declaradas de Gran Afluencia Turística en los periodos del año que se hayan determinado.
Tres infracciones detectadas el 1 de mayo
La Inspección de Comercio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería ha realizado visitas inspectoras el martes 1 de mayo a 25 establecimientos comerciales multiproducto tipo bazar con más de 300m2 de superficie en Almería, Roquetas de Mar y Níjar para el control del cumplimiento de la normativa en materia de horarios comerciales, que han concluido con la propuesta de tres expedientes sancionadores por encontrarse abiertos el 1 de mayo, en día festivo no autorizado, lo que puede suponer competencia desleal hacia otros comercios.
Previamente, la Inspección de Comercio había realizado una campaña informativa explicando a los comerciantes la normativa que regula los horarios comerciales, dentro del Plan de Inspección Comercial 2018, que prevé la realización de 700 actuaciones entre visitas informativas y de inspección en la provincia. Cuando en estas visitas informativas se detectan posibles infracciones, se comunica al titular del establecimiento y se le requiere que, en el plazo máximo de 10 días, subsane los incumplimientos detectados, lo cual se comprueba en una visita inspectora posterior.