La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF Almería, ha denunciado ante la Inspección de Trabajo un accidente ocurrido en 2015 a un trabajador de Urbaser Roquetas que se produjo por una negligencia cometida por parte de la empresa.
En concreto, los hechos ocurrieron el mes de octubre del pasado 2015, cuando el trabajador se vio obligado a ejecutar las órdenes de un capataz eventual, “puesto a dedo” por la empresa, que ordenó a dicho trabajador volcar un contenedor de 2.400 litros situado en una zona de obras para sacar la basura a mano. Según explican desde CSIF, lo habitual hubiese sido anotar la incidencia y extraer el contenedor de la zona en obras con un camión grúa, tal y como indican el colectivo de capataces fijos del turno de noche. Sin embargo, dicho capataz eventual, cuya categoría real es la de conductor, indicó la orden pese a ser conocer del proceso. Así, tras dicho accidente, el trabajador ha sido intervenido quirúrgicamente hasta en cinco ocasiones, quien finalmente padece una minusvalía y ha sido propuesto para jubilación por el Instituto Nacional de Seguridad Social.
En esta línea, el sindicato recuerda que Urbaser está incumpliendo la normativa laboral y el Convenio Colectivo al no cubrir las plazas vacantes de capataz mediante exámenes como exige dicho Convenio. Según explica CSIF, la empresa está nombrando a dedo a cuatro capataces de forma aleatoria, lo que supone que dichos capataces eventuales no reciben la formación requerida para desempeñar las funciones de esta categoría. Este último hecho ha sido denunciado ante la Inspección de Trabajo por el Comité de Empresa.
Con todo, desde CSIF recuerdan que esta situación irregular ha sido denunciada de forma oficial en varias ocasiones, tanto por escrito como en distintas reuniones con el Ayuntamiento de Roquetas, garante principal del cumplimiento del Convenio Colectivo. Por todo ello, el Comité de Empresa se pregunta que más tiene que suceder para que desde el Consistorio, en concreto su alcalde, Gabriel Amat, se dignen a instar a la empresa concesionaria Urbaser, a cumplir con el Convenio y con la normativa laboral tal y como establece el pliego de condiciones regulador de la contrata.